Educ. Parvularia | Comisión de Educación aprueba Proyecto de Ley que regula jardines infantiles y salas cuna

Por unanimidad, la Comisión de Educación del Senado aprobó el Proyecto de Ley que aumenta las exigencias y crea una autorización de funcionamiento para todas las salas cuna y jardines infantiles del país, sin importar si reciben o no aportes del Estado. La iniciativa pasará a votación en general en la Sala del Senado, para luego continuar con su tramitación particular en la Cámara Alta.
«Con este proyecto buscamos dar a todos los padres y madres la tranquilidad de que cuando sus hijos asisten a aprender a la Educación Parvularia, están siendo bien cuidados», explicó la ministra de Educación, Carolina Schmidt.
Para lograr esto –agregó- “es fundamental que el Estado resguarde el bienestar de los niños y niñas que asisten a la Educación Parvularia, asegurando estándares de calidad que les sean exigibles a todos los establecimientos que impartan este nivel. Se trata de un proyecto de suma relevancia, pues la Educación Parvularia es fundamental por su impacto en el desarrollo futuro de los niños y niñas de nuestro país, en términos de equidad para acceder a una educación de calidad. Este proyecto, y el que establece el kínder obligatorio y la subvención universal desde los tres años, van en esta línea”.
Este proyecto establece una autorización obligatoria del Mineduc para abrir y hacer funcionar una sala cuna o jardín infantil, estableciendo los requisitos de seguridad, así como la existencia de un proyecto educativo.
El proyecto exige a los establecimientos contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el jardín infantil y la comunidad educativa, el que debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de acción frente a conductas que constituyan algún riesgo para la seguridad y buena convivencia de los niños y niñas, como abusos sexuales y maltrato infantil.
Otro de los aspectos relevantes es el traspaso de la labor fiscalizadora, que actualmente realiza la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), a la Superintendencia de Educación Escolar, entregándole las herramientas necesarias para hacer que se cumplan los requisitos de funcionamiento y aplicar sanciones en caso de incumplimiento, las que van desde una amonestación hasta la cancelación de la autorización e inhabilidad del sostenedor.
El proyecto también establece que el dueño o el administrador de un jardín infantil o sala cuna no podrá haber sido condenado por crimen, tráfico ilícito de estupefacientes ni delitos de pedofilia.
Actualmente, los jardines infantiles y salas cuna no requieren cumplir requisitos mínimos de funcionamiento y las exigencias se basan sólo en infraestructura y condiciones sanitarias, las que pueden variar según la comuna. Por lo anterior, esta iniciativa busca crear estándares mínimos de calidad y seguridad aplicables a todos los establecimientos de este tipo.
Esta iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados el 1 de abril de 2013.
Principales aspectos del proyecto de ley:
  1. Enseñanza: junto con tener un proyecto educativo, el establecimiento deberá contar con un reglamento interno que norme las relaciones entre el jardín infantil y la comunidad educativa. Dicho documento debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de acción ante conductas que constituyan riesgos para la seguridad de los niños y la buena convivencia, como abusos sexuales y maltrato infantil.
  2. Fiscalización: el proyecto establece que la Superintendencia de Educación Escolar tendrá las herramientas necesarias para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para recibir la autorización y podrá aplicar sanciones en caso de incumplimiento de las normas, las que van desde una amonestación hasta la cancelación de la autorización e inhabilidad del sostenedor.
  3. Propietario y administrador de jardín infantil o sala cuna: para ejercer una de esas funciones, según sea el caso, no podrán haber sido condenados por crimen, delitos, tráfico ilícito de estupefacientes ni delitos de pedofilia.
  4. Infraestructura: los establecimientos deberán cumplir con normas mínimas de planta física, mobiliario y equipamiento según las especificaciones contenidas en un reglamento.
  5. Dotación: deberá tener el personal idóneo y suficiente, según lo determine el reglamento de esta ley.

11 de septiembre de 2013

 

Fuente: MINEDUC